Las Criptomonedas , el Derecho y los Contratos Inteligentes

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3 years ago

Uno de los grandes motivos los cuales me impulsan a escribir este articulo, es la razon por la cual los contratos inteligentes y las criptos revolucionan el mundo como lo veiamos hasta hace muy poco.

Las nuevas formas de hacer negocios hoy día están siendo una revolución permanente gracias a las criptomonedas y la tecnología blockchain.

La tecnología blockchain o de cadena de bloques está detrás de las criptodivisas, uno de los grandes protagonistas usados para negocios a través de la especulación clásica del sector financiero.


No solo son criptodivisas

Sin embargo, más allá de su función como depósito de valor (previamente siendo uso de intercambio generalizado)[1], la tecnología de cadena de bloques ofrece una serie de aplicaciones y posibilidades revolucionarias.

En particular la red Ethereum , creadora de ether, la segunda criptomoneda en importancia, permite:

  • Llevar a cabo contratos inteligentes.

  • Construir aplicaciones financieras descentralizadas (DeFi).

  • Emitir tokens no fungibles (NFT), que están causando una revolución en el arte y el mundo artístico.

Smart Bitcoin Cash (SmartBCH)

Una de las nuevas novedades sobre contratos inteligentes es SmartBCH. Este mismo tiene las ventajas de Ethereum, así como las que ya tiene Bitcoin Cash.

Es decir:

  • Tiene tarifas bajas y pagos instantáneos.

  • Tiene características de una moneda y adopción real en crecimiento ( no lo es todavía, pero se trabaja para que sea un medio de intercambio generalmente aceptado)

  • Tiene el mismo lenguaje de programación que Ethereum (Solidity) y la máquina virtual (EVM) para su fácil accesibilidad para próximos proyectos.

  • Está diseñado para escalar a millones de usuarios.

  • Está descentralizado, por ende la cadena de bloques al estar atada a los nodos de los mineros, es más segura que las otras ofertas.


Los contratos inteligentes

Estas tecnologías digitales están estrechamente relacionadas con internet y han sido diseñadas para ser omnipresentes y universales. No solo carecen de presencia física; también son intrínsecamente transnacionales, lo que supone un reto importante para el derecho, ya que reta los paradigmas del derecho tradicional como sinónimo de legislación nacional.

Los contratos inteligentes son acuerdos basados en la blockchain. Esta tecnología permite garantizar la inmutabilidad de los términos y las condiciones de ejecución de los contratos al generar un programa informático que siempre va a actuar de la misma forma, sin requerir de la buena voluntad de la otra parte o de un tercero. Así, se elimina la discreción humana en la ejecución del acuerdo y el respeto de los términos en los cuales se acordó el contrato.

El cumplimiento de los términos contractuales de un contrato inteligente está asegurado a través de su algoritmo, sin tener que recurrir a jueces,tribunales o árbitros,el mismo ya ejecuta las propiedades de un árbitro digital. Ejemplos de smart contracts pueden ser:

  • Un programa instalado en un vehículo, que evita su puesta en marcha si no se cumplen los términos del alquiler. Esto sería lo más parecido a una llave.

  • Un programa que transfiere dinero de forma automática si se cumplen ciertas condiciones, como ya están haciendo algunas casas de apuestas.

La plataforma pionera en el desarrollo de smart contracts fue Ethereum, en 2014, aunque, siguiendo su estela, han surgido otras plataformas, también basadas en la tecnología de cadena de bloques: Hyperledger, Counterparty, RSK , Corda y ahora SmartBCH.

Un desafío para el derecho tradicional

Una de sus grandes ventajas es que este tipo de herramientas son cada vez más utilizadas, por sus características beneficiosas para quienes las usan (más seguridad, más precisión en los términos del contrato y menor costes de transacción así como menor conflictos a la hora de establecer los derechos de propiedad) 

Otra de las ventajas es que suponen un reto importante para el Derecho (el Derecho Tradicional), pues se desarrollan en entornos descentralizados que dificultan su regulación. Haciendo de este una campo abierto para el desarrollo del Derecho Privado (como lo era en la Edad Media en el Derecho Consuetudinario)[2]

Una de las ventajas es que las transacciones realizadas mediante cadenas de bloques están en todas partes . No hay ni siquiera un servidor central que pueda servir de referencia para establecer la ubicación de los datos. Es así porque la información se distribuye entre los diferentes nodos que forman la cadena de bloques. De esta forma, cada transacción se registra uniformemente entre los participantes, una vez confirmada la validez de las operaciones.

Este sistema plantea una serie de ventajas :

  1. La ubicación del contrato inteligente, a efectos de determinar la normativa aplicable, hace que el contrato sea privado entre los que participan, estableciendo así una normativa de reciprocidad.

  2. La ubicación de la propiedad que se transmite mediante el contrato, ya sean criptodivisas, valores u otros activos registrados en una cadena de bloques.

Una alternativa al ordenamiento jurídico nacional

Ante estos nuevos retos nace el Derecho Privado [3] este mismo no es nuevo. Trae nuevos desafíos y despunta el incipiente desarrollo de la llamada Lex Cryptographia para resolver conflictos contractuales en línea.

El término Lex Cryptographia se refiere al conjunto de normas que operan a través de contratos inteligentes autoejecutables y los algoritmos autónomos descentralizados.

Esto puede ser un símil a la ligas comerciales medievales como la Liga Hanseática regida por la Lex Mercatoria.[4] En el caso de los contratos inteligentes contiene normas acordadas por las partes que son ejecutables mediante herramientas tecnológicas y no por ninguna autoridad. Por tanto, puede realizar tareas que tradicionalmente estaban reservadas al Derecho Tradicional Positivista (mientras que ahora estaría reglamentado por el Derecho Privado).

Ya existen algunas plataformas que se anuncian como alternativas al derecho y al sistema judicial imperante. Estas incluyen sistemas de resolución de conflictos independientes de cualquier jurisdicción nacional: Legalese, Kleros y The Aragon Network.

Una vez se consolide la Lex Cryptographia, los algoritmos podrían terminar por desplazar a la ley estatal , los jueces y los tribunales. Estableciendo un ámbito de competencia para el monopolio de la Justicia Nacional por fuera de ella.

Ventajas de la regulación algorítmica

Estamos ante una herramienta tecnológica novedosa, que opera sin fronteras y sin fricción, y que puede proporcionar una enorme infraestructura más rápida y eficiente para el intercambio económico y de información. 

Además podría establecer un antes y un después en la resolución de conflictos , trazando así un área inexplorable de posibilidades para todo tipo de conflictos tanto contractuales como de otro tipos similares.

Con la ayuda de la inteligencia artificial, los algoritmos y las normas técnicas pueden personalizarse y adaptarse a perfiles individuales, desarrollando con ello los principios básicos del Derecho Privado: Autonomía de la Voluntad y Principio de Igualdad.[5]

En este sentido, Wright y De Filippi señalan que los smart contracts:

“Son un nuevo sistema normativo, capaz de regular la sociedad de manera más eficiente, que reduce los costes de la aplicación de la ley y permite un sistema de normas personalizado para cada ciudadano, donde las reglas se revisan constantemente en función de las preferencias y perfiles correspondientes”.

 

Múltiples aplicaciones reales y una oportunidad histórica

Más allá de las críticas respecto al carácter volátil y especulativo de las criptodivisas y de las polémicas suscitadas con Bitcoin-BTC, la tecnología blockchain abre un fascinante mundo de aplicaciones y oportunidades llamadas a tener un uso real (como Bitcoin Cash)

Al mismo tiempo, puede poner en jaque el Monopolio del Derecho y al tradicional control legislativo y judicial del Estado. Los contratos inteligentes son una de las grandes oportunidades para hacer valer la seguridad, la protección de los consumidores, la competencia en el mercado, la libertad y la propiedad.

Notas:

[1] Vease Carl Menger - El dinero.

[2] Vease Bruce Benson - Justicia sin Estado.

[3] Vease https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privado , Tambien se hable de esto en Bruce Benson - Justicia sin Estado.

[4] La ley mercante o ley del comerciante, del latín lex mercatoria, fue inicialmente un sistema jurídico utilizado por los comerciantes en la Europa medieval. Por medio de este conjunto de normas y principios, establecidos por los propios comerciantes, estos regulaban sus relaciones. En lugar de ser el resultado del edicto de una autoridad máxima, fue desarrollado sobre la base del uso común. Estos usos y costumbres eran comunes a los comerciantes y mercaderes de Europa, con unas pocas diferencias locales. (Sacado de Wikipedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Lex_mercatoria)

[5] Vease la Nota 3.


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3 years ago

Comments

Estoy alucinando por como has elaborado este artículo, está completo y muy informativo. Hay muchas cosas en las cuales voy iniciado como lo es en el caso de los NFT. Me encantaría leer más información tuya al respecto, veo que Posees mucha experiencia, redactando y conociendo el tema.

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3 years ago

Muchas Gracias! Tengo pensado hacer algún artículo más hablando sobre este tópico y otros más (NFT , la economía de BCH, etc). Stay Tuned! Saludos.

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3 years ago

Buena información, gracias

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3 years ago

Muy buen artículo!

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3 years ago

Muchas Gracias!

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3 years ago