De acuerdo con el Art. 61 de la LOPCYMAT “Toda empresa, establecimiento, explotación o faena deberá diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos, el cual deberá ser presentado para su aprobación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, sin perjuicio de las responsabilidades del empleador o empleadora previstas en la ley”.
El programa de seguridad plantea la planificación, organización, ejecución y evaluación de una serie de actividades, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud y seguridad de los trabajadores en su sitio de trabajo en forma integral e interdisciplinaria. Este programa además de ir de acuerdo con lo establecido en la LOPCYMAT y su reglamento deberá tomar en cuenta cada uno de los lineamientos establecidos en la NORMA TÉCNICA DEL PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL NT001-2008. Deberá ser elaborado por el Servicio de Seguridad y Salud Laboral en el trabajo con la participación de los trabajadores y sometida a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, para luego ser presentado ante el INPSASEL para su debida aprobación.
Contenido del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. 82 del reglamento de la ley LOPCYMAT.
“Este programa debe contener:
1. Descripción del proceso de trabajo (producción o servicios).
2. Identificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos existentes.
3. Planes de trabajo para abordar los diferentes riesgos y procesos peligrosos, los cuales deben incluir como mínimo:
a. Información y capacitación permanente a los trabajadores, las trabajadoras, los asociados y las asociadas.
b. Procesos de inspección y evaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
c. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos.
d. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
e. Reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable.
f. Dotación de equipos de protección personal y colectiva.
g. Atención preventiva en salud ocupacional.
h. Planes de contingencia y atención de emergencias.
i. Personal y recursos necesarios para ejecutar el plan.
j. Recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.
k. Las demás que establezcan las normas técnicas.
4. Identificación del patrono o patrona y compromiso de hacer cumplir los planes establecidos”.
Nuestro equipo multidisciplinario integrado por profesionales de diversas áreas relacionadas con la salud ocupacional se encargará del desarrollo del Programa de Seguridad y Salud Laboral, tomando en cuenta la metodología de trabajo, la cultura organizacional y las prioridades organizativas de su empresa, de manera que pueda satisfacer necesidades particulares de nuestros clientes y optimizar el cuidado de sus trabajadores. El desarrollo de este programa comienza con un levantamiento inicial de información y la participación activa del trabajador, el comité de Seguridad y Salud Laboral y el empleador para así lograr un programa ajustado a los requerimientos y necesidades de cada empresa.
En el desarrollo del Programa de Seguridad y Salud Laboral, nuestro equipo podrá asesorar y acompañar en:
Identificar los procesos peligrosos y riesgos asociados a cada puesto de trabajo.
Desarrollar el programa de Seguridad y Salud Laboral ajustado a la actividad productiva de la empresa.
Dar seguimiento a las políticas, planes y acciones para abordar los diferentes riesgos y procesos peligrosos de la empresa.
Evaluar con los trabajadores integrantes del Comité el Programa de Seguridad y Salud Laboral.
Dar seguimiento a la implementación de las Políticas y Programa de Seguridad y Salud Laboral, con visitas y evaluaciones periódicas.