Nacionalización de las mercancías de tránsito Dice el artículo 34 LOA que las mercancías de tránsito podrán ser nacionalizadas mediante manifestación de voluntad del consignatario y en cumplimiento de las disposiciones legales que sean aplicables. Merece un análisis especial de esta norma, pues dada su generalidad y falta de precisión, da a entender que cualquier mercancía de tránsito puede ser nacionalizada, lo cual no es cierto. Porque el tránsito puede desarrollarse con…
@eladuanero
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Reconocimiento de mercancias de transito “Las autoridades aduaneras podrán ordenar el reconocimiento de las mercancías de tránsito cuando así lo estimen necesario”. Así lo expresa el artículo 33 LOA. Cualquiera puede pensar que esta norma responde a un principio elemental sobre lo que es la potestad aduanera y el poder discrecional que posee las aduanas para intervenir cuando lo juzguen relevante sobre las mercancías que se encuentran en sus zonas primarias. Pero no es así.…