(Preparado y Desarrollado por el Profesor Carlos Quiñonez, Curso de Introducción al Derecho[1], Pregrado de Derecho, Primer Semestre, Año 2013, Universidad del Norte, Barranquilla, Colombia; complementada por su estudiante en aquel tiempo, y aún ahora, Carlos Enrique Murgas Carrillo. Egresado.)
Éste pequeño curso tiene como fin orientar a quien lo tenga ante sus ojos sobre los conceptos básicos aplicables en el Derecho (Law) de la República de Colombia. Está estructurado siguiendo la hoja de ruta planteada en su momento por el profesor que dictó el curso, pero ha sido adaptado, según el entendimiento del alumno.
Así comienza:
El Derecho, entendido a secas, es un conjunto de acuerdos generales (normas) entre individuos, los cuales las aceptan como válidas y obligantes.
En el estado de naturaleza, nuestro estadio primitivo, estando privados de medios para procurarnos - como especie - la supervivencia y subsistencia, fue necesario imponer una serie de órdenes y jerarquías, a fin de formar y sostener niveles de convivencia, defensa mutua y producción; niveles que de una u otra forma, nos han llevado, a lo largo de la Historia, hasta éste momento en el que estamos, en el que me lees.
Desde antaño, la Humanidad ha recurrido al establecimiento de Normas de Derecho para organizar y controlar a las sociedades sobre las cuales se cimenta. Entre las evidencias más antiguas - encontradas - se encuentra el Código de Hammurabi (1750 antes de Cristo.), en el cual se consignan normas relativas a los castigos aplicables ante ofensas o perjuicios ocasionados, implícitamente mostrando la estructura de la sociedad en particular; en la babilónica, predominaba el patriarcado (el poder reposando en cabeza de hombres, exclusivamente) y la defensa de la propiedad privada, muy ligada a lo anterior.
El fundamento de la facultad de los Reyes antiguos para imponer reglas se entendía surgido del arbitrio divino. El mando del grupo era favorecido por Dios, o la divinidad adorada por la sociedad en particular.
Así, como las tablas de los Mandamientos entregadas directamente por Dios a Moíses (según dice la Biblia), con el Código de Hammurabi se buscó legitimar en la sociedad babilónica un mandato o mensaje, presuntamente enviado por del Dios Samash (entidad que personificaba la Justicia) al Rey, para generar orden y justicia entre los seres.
Es de resaltar que el Codex de Hammurabi no fue el primer cuerpo de normas que la Humanidad, en estadio de civilización, creó para su organización.
La labor del Rey Hammurabi consistió en recopilar o codificar las distintas reglas y normas que aplicaban en el Imperio de Babilonia. Es decir, que con anterioridad ya se aplicaba el Derecho, lo que abre la mente a considerar desde cuándo se tuvo suficiente técnica y razón para constituir tal orden.
La obra emprendida por el Rey babilónico ha tenido ecos y reproducciones a lo largo de la Historia conocida: Así, el Emperador romano Justiniano, alrededor del año 529 después de C., realizó una compilación de las Constituciones Imperiales (reglas generales superiores de la Sociedad) aplicables en las distintas provincias romanas, lo que pasó a ser conocido como el Código de Justiniano, cuerpo de reglas que luego pasó a formar parte del Corpus Iuris Civilis (Cuerpo de Derecho Civil), uno de los textos de Derecho con mayor influencia en nuestro mundo moderno y cuya influencia ha traído frutos como lo son los Códigos Civiles de gran parte de las Repúblicas de América del Sur.
En éste orden ideas, desde el mundo antiguo podemos notar la existencia de ordenamientos - de Derecho - que han determinado el curso histórico de la Humanidad a través de épocas de organización y prosperidad, así como mediante guerras y desolación.
Luego de la caída del Imperio Romano, la conformación y el auge de las sociedades feudales, produjo que el Derecho se atomizara. Las reglas surgían, se aplicaban y se eliminaban sólo dentro de los límites (fronteras) de los feudos o reinos surgidos a través del ejercicio de la conquista y de la guerra, como de la herencia y la diplomacia.
En ésta etapa se mantuvo la creencia de antaño de que las reglas que debían ordenar y aplicarse en la sociedad eran enviadas por la divinidad y trasmitidas al pueblo a través de los sacerdotes, quienes fungían como interpretes de la voluntad superior.
En los siglos que siguieron, surgieron pensadores como el alemán Friedrich Karl von Savigny (1779-1861), que reconocieron el carácter histórico de la formación y aplicación del Derecho, vislumbrando la existencia de Sistemas de reglas, con plena aplicación sobre sociedades determinadas.
El planteamiento de juristas (seres con alto conocimiento sobre el Derecho) como Savigny aportó al cambio de paradigma que mantenía el génesis de la facultad para imponer reglas sobre la sociedad en cabeza de las deidades religiosas, y traslado el fundamento hacia las relaciones humanas históricamente construidas: Guerras, Acuerdos, Reivindicaciones, verbigracia, luchas de la sociedad.
Avanzando en el tiempo y recogiendo los planteamientos de pensadores anteriores, el británico John C. Austin 1790-1857), conceptualizó a un Sistema Normativo[2] como aquel conjunto de reglas, compuesto de Normas, entendidas éstas como Mandatos Generales que emanan de un Soberano (asimilable al Rey en aquel momento), siendo éste el criterio fuente último de la validez.
Bajo la idea de Austin, el Derecho surgía de la Voluntad del individuo o individuos que ejerciecen control y dominación (Poder) sobre el conjunto de la sociedad.
Tales Mandatos, en palabras de Austin, aplican sobre Toda la sociedad en su conjunto, que se ve movida a la aceptación de los mandatos impuestas por temor a ser objeto de una sanción (coerción psicológica y material).
Ésta ha sido la primera parte de la Introducción al Derecho.
Invito a consultar independientemente la información acá expuesta, para así retroalimentar y mejorar el curso.
[1] Derecho Colombiano. Cimentado, al menos para éste curso, por: i) la Constitución Política de Colombia de 1991), ii) el Nuevo Código Civil Colombiano (Ley 57 de 1887) y iii) la Ley de Hermenéutica Jurídica (Ley 153 de 1887).
Así mismo, se recomendaron las siguientes obras: Apuntes de Teoría del Derecho de Luis Prieto Sánchez (Editorial Trota). Introducción al análisis del Derecho de Carlos Santiago Niño (Editorial Ariel).
[2] “El Objeto de la Jurisprudencia”, ya que los Jueces, en sus decisiones, sine qua non utilizan normas jurídicas.
gracias por la informacion