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Sucesión Romana El amanecer de Roma – GOBIERNO ROMANO (Sexta Parte) Las Tribunas y el Estado de Derecho Inicialmente, como se podría haber deducido, la verdadera autoridad de la república estaba en manos de los patricios; sin embargo, este poder no podía ni permanecería. Los plebeyos, que constituían la mayoría del ejército e hicieron la mayor parte del trabajo real, se rebelaron, se declararon en huelga y exigieron una voz igual en el gobierno. De esta lucha surgió el Conflicto de Orden, una “guerra” de clases que duró desde el 494 al 287 a. C. Fue una lucha que provocó un cambio significativo: una asamblea plebeya, el Concilium Plebis. Mediante este nuevo congreso, los plebeyos podían elegir tribunos que, como cónsules, servían durante un año. Su función principal era salvaguardar los derechos plebeyos contra el abuso patricio. Sus deberes eran en muchos aspectos similares a los de los cónsules; sin embargo, podían vetar cualquier decisión de los magistrados en lo que se refería a los plebeyos. Más tarde, para proteger aún más los derechos de los plebeyos, las Doce Tablas, también llamadas Diez más Dos, se promulgaron como el primer Código de la ley romana; nunca hubo una constitución escrita en Roma. En el siglo IV a. C., todos los ciudadanos tenían el derecho de provocatio populum, el derecho a apelar la decisión de un magistrado, y en 287 a. C., la Lex Hotensia declaró que las leyes aprobadas por el Concilium Plebis eran vinculantes para todas las personas, incluso los patricios. Fue todo un triunfo, un salto de vanguardia desde el punto de vista político y jurídico. Los magistrados: pretores, cuestores y ediles En los primeros años de la República, los cónsules se dieron cuenta de que necesitaban magistrados menores para supervisar diversas funciones administrativas; algunas de estas oficinas habían existido bajo el mando del rey. Más tarde, muchas personas utilizarían estos puestos menores como un camino hacia un consulado. Este "camino" se llamaba cursus honorum. Los primeros entre estos magistrados "menores" fueron los pretores, que eran los únicos además de los cónsules que tenían el poder del imperium con la autoridad no solo para presidir el Senado sino también para comandar el ejército. Además de servir cuando los cónsules estaban fuera, su función oficial era supervisar los deberes judiciales de la República, ejerciendo tanto la jurisdicción cívica como la provincial. Luego estaban los cuestores, los oficiales financieros, que tenían el poder de los quaestores aerarii o el control de la tesorería ubicada en el Foro de Roma. Recaudaban tanto impuestos como tributos. Otro individuo importante fue el edil. Nombrado inicialmente para administrar los templos, sus funciones se expandieron a lo largo de los primeros años de la República (desapareció con el inicio del imperio). Este funcionario tenía una multitud de responsabilidades, como supervisar los registros públicos y gestionar las obras públicas (es decir, carreteras, suministro de agua y alimentos), así como los mercados, festivales y juegos. Además, dado que los miembros del Senado y del Concilium Plebis querían mantener sus procedimientos en secreto del escrutinio público, los ediles tenían la custodia de sus registros. Lo más espectacular: es lo que viene en la próxima entrega sobre las principales estructuras político-jurídico de la Republica romana que luego derivo en el Gran Imperio romano... @petersbits

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