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LIBERTAD DE EXPRESIÓN, CREACIÓN DE "CONTENIDOS" VS DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL HONOR Y A LA PROPIEDAD INTELECTUAL #Español #Reflexión #Derechos #TonteríasLasJustas Una vez más cuando hablamos de ‘libertad de expresión o de libertad artística’ nos quedamos con la parte buena (la de los derechos) pero no con la mala (la de las obligaciones y limitantes). La ‘libertad de expresión’ (incluyendo la ‘libertad artística o creativa’) nunca es plena. Tiene limitantes legales (además de éticas). Cualquiera que, de verdad, haya estudiado algo relacionado con la comunicación lo sabe (o debería saberlo). Por ejemplo, no podemos vejar a alguien en el ‘ejercicio de la libertad de expresión’ porque ese alguien tiene una cosa que se llama ‘derecho a la intimidad y el honor’. O tampoco podemos apropiarnos sin permiso, del contenido de alguien en nuestro ejercicio de ‘libertad artística o de creación’ porque existe algo llamado ‘derechos de autoría’. Ni tampoco podemos usar su imagen sin permiso, tanto si es una persona (sus fotografías o textos) como si es una entidad empresarial (su imagen de marca). Entre otras varias, estas son algunas limitantes de la ‘libertad de expresión’. Aunque parezca evidente, pueden aparecer conflictos, ya que la línea que separa estos derechos y obligaciones a veces no es tan nítida. Por ejemplo, un paparazzo puede sacar unas imágenes de un famoso en la playa (si es una playa pública). ¿Qué prevalece? ¿La libertad de expresión de alguien que está haciendo su trabajo o los derechos de imagen y a la intimidad de quien es retratado sin permiso? Por lo general se resuelve en los tribunales, y aunque no hay una delimitación legal clara tanto en Europa como en la mayor parte de los países, se suele tirar de jurisprudencia (sentencias similares anteriores). Normalmente, se suele inclinar en el siguiente sentido: si el famosete de turno ha vendido su intimidad y su imagen anteriormente (exclusivas a revistas, su boda… etc.) la balanza se inclina hacia el paparazzo. Si no, se suele condenar al fotógrafo, pero aún más al medio que publica esas fotos sin permiso. ¿Y si es un personaje de interés general? Por ejemplo, un político, un presidente o un monarca. ¿No podría publicar unas conversaciones privadas en las que admite ser corrupto, por ejemplo? Pues sí. En esos casos entra el juego otro derecho, esta vez colectivo, que se llama ‘derecho a la información veraz’. Las personas tenemos derecho a saber la verdad sobre aquellas otras que toman decisiones que afectan a nuestras vidas, si la información está vinculada al ejercicio de estas funciones. Pero entonces, si alguien es un personaje público de interés general ¿no tiene ‘derecho al honor y la intimidad’? Pues claro que lo tiene. La ‘libertad de expresión y el derecho a la información veraz’ prevalecen cuando se trata de asuntos vinculados al interés general (por ejemplo, a sus funciones en el ejercicio de la política), pero no cuando no tienen relación. Por ejemplo, no podemos sacar una foto de un político de vacaciones en la playa (así sea una playa pública) con su familia sin su permiso. Al menos, no sin arriesgarnos a recibir una demanda por atentar contra su intimidad. Fíjense que en el caso de famosetes que hayan vendido anteriormente su intimidad sí, pero no la del político que, aunque sea una imagen pública en el ejercicio de sus funciones, nunca comerció con su vida privada. Esos límites son, por tanto, algo difusos según el caso. Por eso suelen acabar en los tribunales que funcionan como arbitraje entre los distintos ‘derechos y libertades’ en colisión. La cosa se complica con los medios digitales donde es un poco más difícil porque ¿cómo denuncio a un medio de otro país? Aquí entran el juego leyes y acuerdos internacionales. ¿Y qué pasa con las personas de a pie? ¿Con lo que publicamos en redes? ¿Con que usen nuestra imagen sin permiso o traten de vejarnos? Pues que tenemos todas las de ganar. Nadie puede apropiarse de nuestra imagen, ni nuestros contenidos y mucho menos sin nuestro permiso explícito. Y todavía menos con ánimo de lucro directo o indirecto. Cuando hay un posible lucro, ya es el ‘pack completo’. Vamos, que peor no se puede hacer para dejárnos en bandeja que denunciemos y se resuelva a nuestro favor. Lo que sucede es que casi nadie toma medidas legales al respecto. Al final, puede desembocar en un proceso largo en el que, como mucho, solo conseguiremos una pequeña compensación y que se retire ese contenido de la red. Salvo en casos muy graves, nadie se toma la molestia de hacer algo así (aunque tiene todo el derecho y todas las de ganar). Pero hay algo que sí es muy sencillo de hacer y que eso sí se suele ejercitar un poco más. DENUNCIAR EL CONTENIDO QUE VULNERA NUESTROS DERECHOS EN LA PLATAFORMA QUE LO ALBERGA. Las plataformas no suelen querer denuncias ni líos y suelen resolverlo rápido (con la retirada del contenido y/o con la cancelación de la cuenta del usuario que lo publicó). Por ejemplo, si alguien publica un contenido nuestro (nuestra imagen, nuestro contenido en otra plataforma, nos insulta tácita o explícitamente…) en Youtube, hay un botoncito en la parte de la derecha con tres puntitos en la que podemos escoger ‘denunciar contenido’. Además, podemos ponernos en contacto directamente con YouTube para enviarle la documentación oportuna y explicar por qué ese contenido viola nuestros derechos o creemos que divulga algo denunciable (fraudes, mentiras…). Escribir directamente a la plataforma es muy efectivo. Incluso más que denunciar el vídeo en particular. Aunque lo más recomendable y efectivo es hacer ambas cosas. En este caso, es la plataforma que alberga el contenido en disputa la que actúa de arbitraje (en lugar de un/a juez). Y sorprendentemente, suelen actuar mucho más rápido que los tribunales ordinarios. @Loucy Fuente de la imagen: elaboración propia similar al mensaje de youtube.

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